Por los motivos expuestos, este Juez Unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, Declara:
INADMISIBLE, la presente solicitud de Atribución de Custodia, efectuada por la ciudadana Hernández Edicta Josefina, titular de la cédula de identidad Nº V-14.448.612, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Euro Laguna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.611, en contra del ciudadano Chaparro Piña Jesús Ángel, en representación de sus hijos Chaparro Hernández Jesús Eduardo y Ender Jesús.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2009. Año.....