Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado GUSTAVO JOSÉ PAREDES PAGUA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.116.249, de profesión u oficio ayudante de festejos Barinas, natural de Caracas, nacido el día 16-05-90, de estado civil soltero, quien es hijo de Ana Terán (v) y José Vicente Paredes (V), residenciado Barrio Corralito, Av.1, con calle 4, casa S/N, de color amarillo, Nº de teléfono 0424-5822369 Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRE.....