Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Con lugar la pretensión por Desalojo interpuesta por la ciudadana Deisy Josefina Castellanos, cédula de identidad No. 6.348.600, contra la ciudadana Jacqueline del Valle Azcanio, cédula de identidad No. 8.604.708. En consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante del inmueble ubicado en el Barrio Bartolomé Salom, Calle Bolívar No. 24-59, del Municipio Puerto Cabello. Asimismo, debe pagar a la parte actora la suma de Bs. 3.600,00, correspondientes cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.