En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 588 ordinal 3°, 600 y 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: una (1) parcela identificada con el N° 15 y la casa-quinta sobre ella construida signada con el N° 8A-1-16, ubicada en la Urbanización "VILLA JUAN PABLO", parcela N° 15, calle 163A, inmueble N° 8A-1-16 en jurisdicción de la parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: lindero norte de la Urbanización; SUR: calle interna lado norte con orientación este-oeste, sin número establecido; ESTE: parcela 16, y OESTE: parcela 14, propiedad del ciudadano NESTOR RONCAJOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.404.042, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, bajo el N° 2014-1252, asiento registral 1 del inmueble matriculado co.....