CON LUGAR la solicitud planteada y en tal sentido suficientes los derechos que le corresponde a las ciudadanas MARULI DEL CARMEN BOHÓRQUEZ URDANETA, MAXYELIS DEL PILAR BOHÓRQUEZ URDANETA y MARIOLIS XAVIELIS BOHÓRQUEZ URDANETA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad personal números: V-14.449.350, V-12.622.486 y V-14.449.351, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los de cujus ciudadanos MARGELIS DEL CARMEN URDANETA DE BOHÓRQUEZ y ARIEL DE JESÚS BOHÓRQUEZ RINCÓN, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.753.879 y V-4.160.174, naturales de este Municipio y que fallecieran en fecha cuatro (4) de marzo de 2007 y dieciséis (16) de septiembre de 2017, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
TERCERO: Se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la solicitud, de sus resultas y de esta decisión, conforme a lo solicitado.