Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano RAINER ALEJANDRO CARMONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 16.305.303, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS REINTA Y TRES MILQUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES, CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 196.533.542,04), que es el doble del monto demandado, más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medid.....