En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de los codemandados, y en ese sentido se declara CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA fue incoada por la ciudadana MONICA ALEJANDRA GRIJALVA URDANETA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-9.735.216, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos ENRIQUE BERNADO ACOSTA KENNY y CATALINA URDANETA DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.645.242 y V-3.113.044, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia;
SEGUNDO: SE TIENE LEGALMENTE RECONOCIDO el i.....