Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la tacha instrumental propuesta por el demandante en contra del Acta Transaccional identificada con el No. 1.672 y en consecuencia se DESECHA el documento tachado; y se condena en costas a la demandada promovente del instrumento tachado por haber resultado totalmente vencida en la incidencia, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la tacha testifical propuesta por la parte demandante en contra de los testigos ofrecidos por la parte demandada y en consecuencia se valoran sus dichos de conformidad con la Ley; y se condena en costas a la parte proponente de la tacha por haber resultado totalmente vencida en la incide.....