Debido a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara Inadmisible la Solicitud de Título Supletorio, interpuesta la ciudadana Jacinta Josefina Petit de Urbina, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 2.860.230, asistida por la abogada Madelein Victoria Mago, cédula de identidad No. V.- 13.955.542, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.906. Así, se declara.