DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 23 de Septiembre de 2010, declara: ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la acción de Amparo Constitucional intentada por el Ciudadano JAVIER ENRIQUE PARRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-12.714.212 en contra de la Sociedad Mercantil WOOD GROUP GAS TURBINES (VENEZUELA) LTD, todo de conformidad con los artículos 27 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia además con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
A tal efecto, se ordena:
Primero: Citar a la ciudadana MARY ROBINSON en su condición de Gerente de R.....