Declara sin lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que le sea acordada una prórroga de dos (02) años, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos AMBAR YESENIA DAVILA y WILLY ROMERO LEAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la misma, presentada de manera extemporánea. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud del Defensor Privado, mediante la cual requiere el decaimiento de la medida privativa de libertad decretada en contra de sus representados los ciudadanos AMBAR YESENIA DAVILA y WILLY ROMERO LEAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se niega el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa al acusado de autos, manteniéndose la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre los acusados de autos.