Por tanto, esa notificación garantiza a la República el ejercicio de un derecho fundamental, el derecho a la defensa y al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Carta Magna; en consecuencia, quien aquí decide observa que la notificación realizada se encuentra defectuosa y en aras de salvaguardar los intereses patrimoniales de la República, considera imperioso decretar de oficio la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de fecha 12 de junio de 2015, en relación al lapso procesal otorgado y reponer la causa al estado de que se notifique nuevamente al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República con copia certificada de lo conducente para formar criterio acerca del asunto, e igualmente se informe de la misma a la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS, en la persona de su DIRECTORA, ciudadana MARIA SOLEDAD MELO, venezolana, mayor d.....