PRIMERO: Declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FLOR CELINA TOSTA DE MATHEUS, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SESIÓN N° ext. 24-06, PUNTO DE CUENTA N° 602, DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.