DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos Joglis Páez y José Gregorio Ron, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.552.733 y V.-12.204.197, respectivamente, contra la Asociación Cooperativa Sertransba R.L., y solidariamente Palmaven S.A.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los once días de enero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
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