PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer la demanda que por MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE SALARIO, ha incoado el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en contra de la empresa SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA S.A..
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas., una vez que la sentencia quede definitivamente firme, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay especial condenatoria en costas y costos del presente asunto, dada la naturaleza del fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-