Ahora bien, examinadas como han sido las presentes actuaciones se considera ajustada a derecho la petición formulada de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos EUCARIS LOURDES LOYO INFANTE y ORLANDO MANUEL COLINA PIÑERO.
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.
Regístrese. Publíquese