Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por el ciudadano GIANCARLO SOARES DE LIMA parte demandada en el presente juicio y suficientemente identificada en actas, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA OQUENDO CHAVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.11, respectivamente, y el ciudadano JESUS ALBERTO TERAN BARBOZA, parte actora, debidamente asistida el Abogado en ejercicio JOSE MEDINA YEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.922, en el presente juicio por motivo de NULIDAD, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros. SEGUNDO: Este Tribunal conforme al pedimento hech.....