Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado, Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESUS CEGARRA SOLER, suficientemente identificado contra las empresa TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS y solidariamente PDVSA PETROLEO Y GAS, en consecuencia se ordena pagar al demandante las cantidades que resulten de la experticia ordenada en la motiva del presente fallo, por los conceptos de utilidades y comisariato las cuales una vez determinadas deberá hacerse la conversión en bolívares fuertes.