En el día hábil de hoy; Seis (06) de Febrero dos mil Ocho (2008), siendo las Dos y Treinta (2:30) de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente solicitud, se deja expresa constancia de que las partes: Oferente y Oferida no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.