Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos YOLY MARIA HOYO MENDOZA y CANDELARIO ULISES CONTRERAS OLIVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.479.309, y V-8.031.612, respectivamente y domiciliados en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 13 de Septiembre de 1991, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como se evidencia del acta de matrimonio No-240, que corre inserta en las actas.- ASI SE DECLARA.-
De esta unión no se procrearon hijos, algunos.
No hay condena en cost.....