Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida interpuesta por la ciudadana defensora privada, Abogada NELLY CASTELLANO, y en consecuencia, Acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Juez Quinto de Control en contra del THANER MENDEZ, acusado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los articulo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Josefa Asunción Quintana y el orden público, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, y por cuanto no han variado las circunstancias que merecieron la privativa, todo con fun.....