DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION formulado por la Fiscalía 37° del Ministerio Público, en contra del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), de 16 de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, nacido en fecha 10-09-1993, de 16 años de edad, no porta cédula de Identidad, de profesión u oficio manifestó trabajar cuidando carros en las Playitas, residenciado en el Barrio Ajonjolí sector Los Cachos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia por considerarlo CO-AUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en los artículos 455 y 458, en concordancia con los artículos 80 y 83, todos del Código Penal cometido en perjuicio de ALEJANDRO DAVID NAVA CUARTIN; así mismo, ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, tanto las Testimoniales, como las documentales, en todo su contenido por ser útiles, pertinentes y necesarias para la comprobación del hecho imputado, todo lo cual se dio por reproducido en este acto.....