En mérito de las anteriores consideraciones, quien aquí suscribe, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por el DR. ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Juez Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado bajo el Nro. VK01-X-2020-000005; acogiéndose al lapso establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.