Por todo lo antes expuesto, este Tribunal QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación interpuesta en contra de los acusados WILLIAM JAVIER DURAN LEÓN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 31-01-80, casado, de Profesión u Oficio Oficial de la Policía Municipal de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 15.012.429, hijo de NELSON DURAN y CRUZ DE DURAN, residenciado en la Avenida La Limpia, Calle 84, Casa N° 84B-64, entrando por Papeleras Ramírez, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Y HENRY JOSÉ BARROSO ECHEVERRÍA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 22-08-78, casado, de Profesión u Oficio Oficial de la Policía Regional del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 13.975.980, hi.....