En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO AQUINO, suficientemente identificado, en contra de el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO OBISPOS, por lo que se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3. 365.110.50) o su correspondiente conversión en bolívares fuertes TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS.F 3.365,11). Mas lo que resulte de la experticia ordenada en la motiva del presente fallo para calcular los intereses moratorios.
No hay condena.....