Es por todo ello que éste Tribunal Segundo de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. DECRETA: PRIMERO: Se admiten PARCIALMENTE la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en cargo del adolescente acusado. SEGUNDO: se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, TERCERO: se cambia la calificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, quedando la misma como delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos;.....