DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, RODOLFO EDUARDO GOMEZ SANCHEZ y EMYR ROSSELYN RONDON TAPIA, en fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 303, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de l.....