Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: EDISON JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, MARISELA GONZÁLEZ DE GARCÍA, JOHANNA MARÍA GONZÁLEZ PARRA y JHOSELYN JOSÉ GONZÁLEZ QUERALES, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.704.555, V-4.013.426, V-13.025.811 y V-20.086.280, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, estas últimas como hijas del Difunto HERMILO JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA LUISA FLORES VIUDA DE GONZÁLEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número v-1.597.469, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.