Este Juzgado Segundo de Juicio tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado posterior al auto de admisión de fecha 11de abril de 2002, a los fines de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a que corresponda por distribución, notifique al Procurador General de la República de la admisión de la demanda por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 11 de abril de 2002.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de fecha 11 de abril de 2002, manteniéndose las citaciones practicadas a cada una de las empresas codemandadas las cuales surtirán t.....