DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE DECLARA INCOMPETENTE ESTE JUZGADO EN RAZÓN DE LA MATERIA PARA CONOCER DE LA TERCERÍA PROPUESTA ANTE ESTA INSTANCIA, LA CUAL ESTÁ ATRIBUIDA ESPECIFICAMENTE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL., y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, a los fines de su distribución. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO.....