Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSTITUCION DE MODALIDAD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD prevista y sancionada en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por 0rdinal 2 , esto es sujeción a la vigilancia de personas determinadas quienes afianzaran mediante acta de compromiso su vigilancia con el hoy imputado y su sujeción al presente proceso Penal, y se establece régimen de presentaciones cada treinta (30) días, todo a favor de por la Abogada ISBELY FERNANDEZ, con el carácter de defensora del Ciudadano GILMER ENRIQUE CACERES, a quien se le sigue causa Nº 7C-1666-04, por el Delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de WILLIAM ALBERTO GARCIA VIVAS.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítan.....