Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de manera Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ADMITE la acusación presentada por la Fiscal 06º del Ministerio Público, con las pruebas invocadas, así mismo APRUEBA la celebración del acuerdo reparatorio realizado entre la ciudadana IRIS TREJO VALLADARES (plenamente identificado en actas) y la víctima, de conformidad con lo estipulado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y SOBRESEE la causa seguida en su contra según lo establece el articulo 318, ordinal 3° ejusdem, cesando toda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al acusado de autos antes identificado, conforme a la pautado en el a.....