DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Primero: Declara sin la Lugar por improcedente la solicitud de prescripción solicitada por el acusado JULIO RICO ARVELO, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 21.033, titular de la cédula de identidad Nº 2.064.958. Segundo: decreta el desistimiento tácito y el abandono de la acusación privada pope el delito de Difamación de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 ( actual 442) del Código Penal, presentada en fecha 10-11-00 por parte de los acusadores Jorge Luis Rivas y Antonio José Lozada, en contra del acusado Julio Rico Arvelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del COPP, por falta de impulso procesal por mas de 7 años y 6 meses que superan los 20 días a los que hace .....