Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR, la cuestión previa interpuesta por la ciudadana, KARIM ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.717.527, correspondiente al ordinal cuarto 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la ilegitimidad de la persona para ser citada en como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, en la presente causa incoada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por el ciudadano OSCAR MANUEL PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.295.549, domiciliado en el Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia.,contra la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA , C.A.; se ordena a la parte actora, su.....