Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos EVARISTO ANTONIO MATOS ALDANA y MARITZA LOURDES QUEIPO REYES, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.743.988 y V-7.738.948 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización las 40, calle 10 Casa s/n y la segunda en el sector Rosa vieja, Parroquia La Rosa, ambos del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio JESSIRE CHIRINOS CHIRINOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.916 respectivamente, la cual esta domiciliada en el municipio Lagunillas, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIA.....