DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 5, del Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE SU LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y artículo 251 ordinal 5°, contra; JAIRO GONZÁLEZ BENAVIDES, venezolano, mayor de edad (27), nacido el 27-08-1977 en Macagual, Estado Barinas, bachiller y Guardia Nacional activo, titular de la Cédula de Identidad No. 12.824.774, hijo de José González (V) y Ana Joaquina Benavides (V) y residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 9, casa No.5-57 entre carreras 5 y 6 en Socopó, Municipio Sucre, Estado Barinas, por la presunta comisión de los deli.....