De conformidad con lo previsto en el artículo 437 literales “b” y “c”, del Código Orgánico Procesal Penal; SE DECLARO: INADMISIBLE por extemporáneo e inimpugnable el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ en su condición de defensor técnico privado del imputado LUIS RAMON GONZALEZ MONTILLA, en contra de la decisión dictada en fecha 10/03/2010, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.