Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana RITA ROSA DÁVILA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.951, por intermedio de su apoderado judicial abogado Claudio Antonio Bárcenas Vielma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.042, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se le ordena a la Alcaldía accionada dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 000159-06, de fecha 31 de octubre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que ordenó el reenganche y pago de salarios de la hoy accionante, en todas y cada una de sus partes; advirtiéndosele que el presente.....