DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: LUIS RAMIREZ RAMIREZ, suficientemente identificado en la presente actuación, Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del COPP. En consecuencia, deberá cumplirse con la Medida Cautelar Privativa Provisional, ingresando al mismo en el Internado Judicial de Carabobo, con Sede en el Municipio Libertador del estado Carabobo.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Manténgase la actuación en Sede Judicial, a los fines del Control Jurisdiccional.