HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano ARGENIS REINOL FERREBUS AMAYA, en contra de la Sociedad Mercantil P. G. CONSTRUCCIONES C.A, y en consecuencia;
Da por consumado el citado acto unilateral de auto-composición procesal, se procede como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, y se abstendrá de archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento con lo transado por las partes.
SE ORDENA Oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de remitirle copia certificada de la transacción celebrada por las partes intervinientes, en fecha 07 de mayo de 2012.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artí.....