Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el demandante de la acción o del procedimiento interpuesto, dando el Juez por consumado el acto, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte por no constar contestación alguna; en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente HOMOLOGAR el desistimiento de la demanda con relación al ciudadano RAMON EMILIO BERRIOS BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.259.888, continuando el curso de la misma con relación a los ciudadanos JOSE GEOVANNY BLANCO PINEDA y JOSE DEL CARMEN PEREZ RIVAS, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.210.755 y V-9.368.575 respectivamente, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA.-