En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ciudadana IDALIA MARCIONIDA PIÑERO RAMOS a sus hijos ciudadanos ILIANA ELIZABETH MORALES PIÑERO, CARLOS RAUL Y ANGEL DAVID PIÑERO RAMOS, identificados anteriormente y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. - ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL LA SECRETARIA ACC
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
En fecha ___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus r.....