Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME AL ARTICULO 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la presente causa 1C-1588/08 seguida a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en el artículo 418 del Código Penal venezolano vigente antes de la reforma; en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes del sobreseimiento definitivo, el cese de la causa y una vez recibida las notificaciones suscrita por las partes se ordena el archivo y el cese de la causa, debiendo remitirse oficio al Archivo de esta sección Pena.....