Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS. Igualmente declara LIBRE EL BIEN EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el día siete (07) de agosto del año dos mil siete, medida ésta que recayó sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Alto Barinas, calle Lausaune, casa Nº 242 del Municipio Barinas del estado Barinas, el cual se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 20 de octubre de 1977, bajo el Nº 15, folio 65 al 69, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre. Ofíciese lo conducente tanto al mencionado registro como a la Depositaria Judicial Forero¿s, en la persona del ciudadano José Adán Montilla.