DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Admite el escrito de acusación fiscal; así como los medios probatorios. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal como es la Suspensión Condicional del Proceso TERCERO: En consecuencia los ciudadanos CARLOS JULIO RODRIGUEZ ARAUJO, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 18.642.091, de 24 años de edad, nacido el 20/02/1984, en Santa Bárbara Estado Barinas, estudiante, hijo de Baldomero Araujo (V) y de Gilbert Rodríguez (F), residenciado en el Barrio los Mangos, calle 22 entre carreras 9 y 10, no se acuerda del numero de la casa, al lado de la bodega Patria, teléfono 0278-2220474, Pobl.....