DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana PAOLA GABRIELA DI MARCO CONSENTINO en el juicio que por motivo de DESALOJO intentó en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ENCUADERNADORA SELECTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y de la ciudadana OLY DEL CARMEN FRANCHI DE CASSERINO, impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y así mismo se ordena expedir dos copias certificadas del escrito de desistimiento y del auto del tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
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