DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado en ejercicio Douglas Parra, actuando en su carácter de defensor del adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana MARIA CHOURIO URRIBARRI, Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa seguida al referido adolescente por el Tribunal a quo bajo el N° 1C-3022-10, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección d.....