En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: CARMEN SOFIA ORTEGA DE RAMIREZ Y FERNANDO DE JESÚS RAMIREZ PATIÑO, colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.346.374 y V-23.026.417, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, EMMA LIPARI SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.843; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos, por ante El Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, el día.....