Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE TERRITORIO para el conocimiento y decisión de la presente Causa, MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña de autos, otorgada a los ciudadanos HENRY WILLIAM MOLERO BRACHO y AYARI DEL CARMEN PACHECO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.451.191 y 10.419.539, domiciliados en la Urbanización el Caujaro, Calle 198, Casa NO. 49H-21, lote B, Parcela 9, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, siendo competente en todo caso el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede .....