Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el abogado MARIO ENRIQUE TORRES CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CECILIA CUPILLO CARROZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 106.509, sobre el inmueble ubicado en el Sector Plaza de la República, Avenida 3G, entre Calles 79 y 80, Casa No. 79-75, según documento 79A-17, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Código Catrastal N° 231316U01003003015, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DÉCIMETROS CUADRADOS (688,75 Mts2), comprendido entre los siguient.....